EXP. N.° 00147-2025-Q/TC
LIMA
SUZEL ENA PAOLA CALDERÓN PARODI

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 25 de agosto de 2026

VISTO

El recurso de queja presentado por doña Suzel Ena Paola Calderón Parodi contra la resolución, de fecha 4 de noviembre de 20251, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, que corresponde al proceso de amparo promovido por la recurrente contra el Poder Judicial; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, “[…] contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución [...]”.

  2. A su vez, conforme al artículo 25 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) siendo su objeto verificar que se expida conforme a ley.

  3. Así, al resolver el recurso de queja debe evaluarse la procedibilidad del RAC, verificando fundamentalmente si (i) este ha sido interpuesto contra una resolución denegatoria de segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) se presenta alguno de los supuestos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para la procedencia de un RAC atípico.

  4. Además, de conformidad con el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, para la interposición del recurso de queja se requiere anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del RAC, del auto denegatorio y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo en el caso del proceso de habeas corpus.

  5. En el presente caso, de la revisión de lo actuado, se advierte que el recurso de queja fue formulado contra la resolución de fecha 4 de noviembre de 2025, la cual declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de fecha 25 de agosto de 20252, que, confirmando la Resolución 2, de fecha 14 de noviembre de 2024, declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación contra la sentencia de amparo. Siendo así y estando a que dicho recurso, como bien lo establece el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, procede contra resoluciones denegatorias de segunda instancia o grado que declaran improcedente o infundada la demanda, no siendo este el caso, el formulado por el recurrente fue correctamente denegado, por lo que corresponde desestimar el recurso de queja.

  6. Sin perjuicio de lo expuesto supra, cabe precisar que el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, exige que para la interposición del recurso de queja se anexe al escrito que lo contiene, copia de la resolución recurrida, del RAC, del auto denegatorio y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por abogado, salvo en el caso del proceso de habeas corpus. Si bien, en el presente caso, el actor no cumplió con tales exigencias, pues omitió adjuntar la copia de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025 y su respectiva cédula de notificación debidamente certificada por abogado, este Alto Colegiado considera inoficioso pedir que se subsane tal omisión, estando a la manifiesta improcedencia del recurso de queja, conforme se precisó en el fundamento que antecede.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Página 12 del PDF↩︎

  2. No obra de autos↩︎